Minería informal, ilegal y criminal en el gobierno Santos
La distinción es esencial y sin embargo las fronteras son borrosas. Un recuento preciso y resumido de los intentos, los fracasos y las medidas recientes del gobierno para “formalizar” a los “artesanales” y perseguir a los “criminales”. ¿Será que no los confunde?
“Minería criminal” es “el combustible de buena parte de la violencia en el país”: Juan Manuel Santos. Foto: Presidencia.
Mayoría ilegal
En Colombia, al igual que en otros países en América Latina, la mineríade hecho o informal ha sido una forma ancestral de subsistencia para muchas comunidades y familias, que conlleva el uso de métodos empíricos de producción, altos costos de explotación y serios impactos ambientales. De las cifras presentadas por el Ministerio de Minas y Energía — y una vez analizados los datos del censo minero 2009-2011 — se concluye que existen 14.357 Unidades de Producción Minera (UPM), el 56 por ciento de las cuales declara no tener ningún tipo de título minero. La gráfica siguiente presenta el desglose de la situación jurídica de los títulos mineros a diciembre de 2011:
Fuente: Censo Minero Colombiano.
Frente a esta situación, el gobierno ha prendido las alarmas y decidió iniciar un proceso de formalización de la minería de hecho, así como adoptar un paquete de medidas para combatir lo que denominó “minería criminal”. En palabras del propio presidente Santos Redacción Política [1].
Cinco intentos de formalización
- Entre las experiencias de formalización y de legalización de actividades mineras en Colombia, debo destacar cómo en 1993 se intentó modificar el régimen de contratación y legalizar 1.475 hectáreas de explotación de esmeraldas. Se esperaba recuperar al menos 700 millones de pesos a favor de Minerales de Colombia (Mineralco). Este intento no tuvo mucho éxito, pues logró apenas “15 empresas constituidas legalmente y con permiso del gobierno para realizar explotaciones”
En 1994 se logró que un 14,5 por ciento
de la minería sin título se formalizara.
Foto: funlam.edu.coOtro intento importante se dio en 1994, cuando el gobierno ofreció a los mineros informales la posibilidad de legalizar su labor y al mismo tiempo de acceder a créditos, a asistencia técnica y otros programas de apoyo oficial. Para acceder a estos incentivos se requería diligenciar un formulario que recibió el nombre de título minero. Se logró que un 14,5 por ciento — es decir, 566 solicitudes — formalizara su actividad.
- El anterior Código de Minas (Decreto 2655 de 1998) permitía la legalización de explotadores de depósitos y yacimientos mineros sin título vigente, dando 6 meses para solicitarlo y dándoles prelación sobre las minas que ya venían explotando. No hay datos sin embargo sobre el número de beneficiarios que se acogieron a esta disposición.
- Por su parte, en el artículo 58 de la ley 141 de 1994 (antigua Ley de Regalías) se estableció un proceso para legalizar explotaciones de hecho de pequeña minería, que hubieran estado ocupadas en forma permanente hasta noviembre de 1993, y les confirió 6 meses a partir de su vigencia para que presentaran la solicitud de licencia, permiso o contrato de explotación; la autoridad competente debía legalizar la explotación en un plazo no mayor de 1 año.
- Una experiencia más: el actual Código de Minas (Ley 685 de 2001) establece que los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional deberán solicitar en el término de tres años contados a partir del 1º de enero de 2002, que les sean otorgadas en concesión las minas, llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma, siempre que el área solicitada se halle libre para contratar. Esta disposición fue remozada por la Ley 1382 de 2010, que otorgo dos años más de plazo para la legalización de la minería de hecho. Evidentemente, tampoco ha dado frutos.
Nueva cruzada
A comienzos de su gobierno, el presidente Santos anunció en la revista Dinero una nueva cruzada contra la minería “ilegal”, tratando de distinguirla de la informal: “Existe un número importante de mineros artesanales, de mineros informales. A ellos les decimos: no se preocupen, vamos a formalizarlos. Vamos a proveer los instrumentos y los mecanismos para que ellos se formalicen y puedan explotar los minerales en forma correcta, respetando el medio ambiente, respetando el entorno, no derramando cianuro o mercurio en el agua, que después acaba con nuestros peces o con las vidas humanas” .
| Se pretende utilizar un sistema de rastreo para toda la maquinaria que ingrese al país, con el fin de evitar el contrabando |
Dos años después de estas declaraciones, los colombianos seguimos viendo los mismos titulares: en días pasados nuevamente el presidente Santos afirmaba en la página electrónica de Presidencia de la República:“Vamos con todo contra la minería ilegal”. El mandatario aclaró que habrá «mano generosa» para ayudar a la minería artesanal que quiera formalizarse, e indicó que hay 30 mil millones de pesos disponibles para la formalización, pero también anunció «mano dura y contundente contra la minería criminal» (el anexo al final de este artículo presenta la definición de los distintos tipos de minería que reconocen las autoridades colombianas, donde no figura la minería “criminal”).
Muchos colombianos, al igual que yo, nos preguntamos: ¿qué se está haciendo mal? ¿Por qué seguimos cometiendo los mismos errores? ¿Habrá evaluado el gobierno las medidas citadas más arriba para no repetir los errores del pasado?
Qué ha hecho el gobierno Santos
- El 21 de septiembre de 2012 se expidió el Decreto 1970, que faculta temporalmente a la autoridad minera o su delegada para adelantar “los trámites de legalización de la actividad minera para explotadores, grupos y asociaciones que acrediten ser mineros tradicionales y que exploten minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional”. Esta norma establece los requisitos, el procedimiento y los beneficios para quienes se acojan a esta nueva oportunidad [2].
- Se pretende utilizar un sistema de rastreo para toda la maquinaria que ingrese al país, con el fin de evitar el contrabando.
- En julio de 2012 fue adoptada la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal, mediante la Decisión 774, definida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Según la Decisión, “»Los Países Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas»[3].
En desarrollo de esta decisión, el Ministerio de Defensa Nacional expidió el Decreto 2235 del 3 de octubre de 2012, que autoriza a la Policía Nacional a destruir la maquinaria pesada o sus partes que se utilicen en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
4. Por otra parte, el gobierno ha decidido combatir la mineríacriminal mediante dos herramientas:
i. Aumento de controles –licencia previa y otros restricciones- sobre la importación de maquinaria para evitar su uso en minería “criminal”; el Decreto 2261 de 2012 avanzó en este sentido [4].
ii. Tipificación del delito de minería ilegal, proyecto que será radicado próximamente en el Congreso. Aunque las normas penales vigentes permiten judicializar estas actividades por sus impactos sobre el medio ambiente, el presidente lamenta que“lo único que podemos hacer es castigarlo por causar un daño grave contra el medio ambiente (énfasis añadido)”.
5. El proyecto de ley que pretende reformar el Código de Minas y que actualmente se encuentra en consulta, establece la posibilidad de declarar “Áreas Especiales de Formalización Minera. También contempla beneficios graduales respecto de la obligación del pago de cuotas y derechos, y crea el Fondo de Formalización Minera y de Apoyo a la Pequeña Minería (FORMI).
Dos cosas muy distintas
Con esta nueva batería de normas, el gobierno está tratando de hacer frente a dos problemas distintos: el primero, formalizar la minería de hecho; el segundo, atacar lo que se ha denominado minería criminal. Esperemos que estas cosas no se mezclen ni confundan para que no se cumpla el pronóstico de la Defensoría del Pueblo.
| En Colombia existen 14.357 Unidades de Producción Minera (UPM), el 56 por ciento de las cuales declara no tener ningún tipo de título minero.Foto: Cortolima |
En efecto, en su informe Minería de Hecho en Colombia – publicado en diciembre de 2010 – la Defensoría nota que “legalizar una actividad minera, para los pequeños mineros puede ser un proceso tortuoso y de alto costo en tiempo y dinero, frente a las limitadas ventajas que ofrece…Además, en las áreas remotas donde trabajan, el gobierno nacional y las autoridades territoriales generalmente carecen de capacidad para regular, controlar o apoyar estas actividades distantes.”
“Sin embargo, en muchos casos el gobierno ha optado por noreconocer las actividades de los pequeños mineros de hecho, hasta el punto de perseguirlos y aplicarles prohibiciones, tal como lo denuncian los mineros del municipio de Ayapel (Córdoba) y del Bajo Cauca antioqueño… Esto sucede, de igual manera, si los derechos a las tierras no son reconocidos o si los costos de salud, seguridad, ambientales y sociales de estas actividades son considerados demasiado altos con respecto a los beneficios” [5]
* Gerente de Gestión Ambiental Estratégica.
Anexo
En el glosario minero disponible en la página electrónica del Ministerio de Minas y Energía [6] los tipos o clases de minería son:
Tipos de minería en Colombia
Minería a cielo abierto | Actividades y operaciones mineras desarrolladas en superficie. |
Minería a granel | 1. Método de minería que consiste en extraer grandes cantidades de mena o material de bajo tenor conjunto con la mena o material de alta ley. 2. Cualquier método mecanizado de minería a gran escala que involucre la remoción de miles de toneladas/día, con un relativamente reducido número de personal. |
Minería aluvial | Actividades y operaciones mineras adelantadas en riberas o cauces de los ríos; también se emplean métodos de minería alluvial para la extracción de minerales y materiales en terrazas aluviales. |
Minería de subsistencia | 1. Minería desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción de algún mineral mediante métodos rudimentarios y que en asocio con algún familiar o con otras personas generan ingresos de subsistencia. 2. Se denomina así a la explotación de pequeña minería de aluvión, más conocida como barequeo, y a la extracción ocasional de arcillas, en sus distintas formas, y los materiales de construcción. |
Minería formal | Conformada por unidades de explotación de tamaño variable, explotadas por empresas legalmente constituidas. |
Minería ilegal | Es la minería desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, sin título minero. Es la minería desarrollada de manera artesanal e informal, al margen de la ley. También incluye trabajos y obras de exploración sin título minero. Incluye minería amparada por un título minero, pero donde la extracción, o parte de ella, se realiza por fuera del área otorgada en la licencia. |
Minería informal | Constituida por las unidades de explotación pequeñas y medianas de propiedad individual y sin ningún tipo de registros contables. |
Minería legal | Es la minería amparada por un título minero, que es el acto administrativo escrito mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional, según el Código de Minas. El titulo minero deberá estar inscrito en el Registro Minero Nacional. |
Minería subterránea | Actividades y operaciones mineras desarrolladas bajo tierra o subterráneamente. |
Otras definiciones del Código de Minas – Ley 685 de 2001-
Minería Ocasional (art 152) | La extracción ocasional y transitoria de minerales industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la superficie, en cantidades pequeñas y a poca profundidad y por medios manuales, no requerirá de concesión del Estado. Esta explotación ocasional solamente podrá tener como destino el consumo de los mismos propietarios, en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, previa autorización del dueño del predio. Todo otro destino industrial o comercial que le den a los minerales extraídos, al amparo de este artículo, les está prohibido.
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Barequeo | El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, será permitida, con las restricciones que se señalan en los artículos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo. |
* Abogada, especialista en Negociación y Relaciones Internacionales, gerente de la firma Gestión Ambiental Estratégica.
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