El paro judicial: malas razones
Las preguntas
Al cumplirse tres semanas del paro judicial, las posibilidades de solución se alejan a medida que ambas partes – el gobierno nacional y la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional (ASONAL) – radicalizan sus posiciones respectivas.
- ¿Tienen razón los jueces y empleados de la rama en cesar actividades para presionar la “nivelación salarial” que contempla la Ley 4ª de 1992?
- ¿Tiene razón el gobierno al invocar la restricción fiscal para ofrecer reajustes apenas graduales a estos funcionarios?
- ¿Son irreconciliables estas posiciones, ahora que el Ministerio de Trabajo – al cual se unieron el Ministerio de Justicia y la Contraloría General de la República- radicó una petición para declarar ilegal el paro ante la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia?
La Ley: qué dice y qué no dice
En la Ley 4ª de 1992 (expedida cuando el ministro de Hacienda era Rudolf Hommes) “se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales”.
En Colombia hay cerca de 4.600 jueces y magistrados, unos 19.400 auxiliares judiciales, y cerca de 21.000 funcionarios
|
En el parágrafo del artículo 14 — donde se establece una prima técnica para magistrados de tribunales y jueces — se estipula también que “dentro del mismo término (el gobierno) revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la rama judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad”. Es decir, en la Ley 4ª de 1992 no hay una orden directa de aumentar los salarios de los trabajadores de la rama judicial, aunque sí una directriz para entrar a revisar su régimen salarial y prestacional.
Una forma de resolver el diferendo sería crear ya mismo una comisión mixta gobierno – sindicato para adoptar las pautas de nivelación o de reclasificación, y fijar un plazo para aplicarlas dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Pero la discusión sobre la retroactividad de los ajustes parece ser el factor más complicado y el de mayor peso fiscal. Como la Ley 4ª no creó derechos adquiridos a que el salario fuera reajustado desde aquel momento, el punto podría resolverse con una propuesta orientada hacia el futuro -aunque este argumento probablemente no sería aceptado por los empleados judiciales.
¿Comparados con qué?
Ante todo es preciso definir qué se entiende por criterios de equidad, es decir, con qué deben compararse los salarios de los empleados de la rama judicial para saber si son “equitativos”:
- Con otros salarios en la propia rama judicial es decir, comparar entre jueces y magistrados, y entre éstos y auxiliares judiciales (secretarios, oficiales mayores, sustanciadores, citadores);
- Con los salarios de servidores públicos de otros sectores como educación, salud, seguridad y defensa, o de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Desde que la ley 4ª entró en vigencia, los gobiernos cada año han expedido decretos que fijan escalas salariales de los trabajadores de la rama judicial, lo cual desmiente a quienes sostienen que la Ley no se ha cumplido en estos veinte años. La objeción parecería radicar en que los criterios de equidad utilizados no satisfacen las expectativas de los jueces de menor rango y en especial las de los auxiliares judiciales.
Quiénes son los afectados
En Colombia hay cerca de 4.600 jueces y magistrados, unos 19.400 auxiliares judiciales, y cerca de 21.000 funcionarios de la Fiscalía General de la Nación-incluyendo fiscales, funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y empleados administrativos- para un total aproximado de 45.000 servidores, cifra que en términos globales corresponde a la que esgrime el presidente de ASONAL Luis Fernando Otálvaro [1].
Sin embargo hay que advertir que los problemas de nivelación se refieren sobre todo a los 19.400 empleados judiciales y a los cerca de 17.000 empleados administrativos de la Fiscalía. En otras palabras: los cerca de 4.100 fiscales y los 4.600 jueces y magistrados no tienen mayor problema de nivelación, pues sus salarios, primas técnicas y prestaciones son competitivas en el sector público y aún en el sector privado, habría sí que exceptuar a los 2.500 jueces de menor rango, es decir, civiles municipales, penales municipales, penales para adolescentes, familia, promiscuos municipales y de familia [2].
No sobra recordar que el salario de los procuradores judiciales, otros actores de la administración de justicia — 335 en lo penal, 195 en lo contencioso administrativo, 35 agrarios y cerca de 50 en civil y familia — es equivalente al del juez o magistrado ante quien intervienen, ya sea Juzgado Especializado, Tribunal o Corte.
En el caso de los procuradores judiciales grado II en lo penal, si bien el grueso de su trabajo se concentra ante los juzgados del circuito y del circuito especializado, basta con que tengan que actuar ante un Tribunal para que perciban el salario de magistrado, equivalente a 8.067.115 pesos mensuales. Esto explica por qué el Procurador en trance de reelección ha sido tan cauto frente al paro judicial.
Cuánto ganan los jueces
En cumplimiento de la Ley 4ª de 1992, el gobierno expidió el decreto 0874 del 27 de abril de 2012, “por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la Justicia Penal Militar…”. Según este decreto:
- Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional tienen una remuneración cercana a los 24 millones de pesos mensuales; un salario básico de 9.349.699 pesos mensuales, sumados a la prima técnica del 30 por ciento del salario básico mensual y a otros factores no salariales.
- Los magistrados auxiliares tienen una remuneración del orden de 19 millones de pesos mensuales: salario básico de 8.067.115 pesos mensuales, más la prima técnica y otros factores no salariales;
- Un magistrado de Tribunal recibe una remuneración de 8.616.792 pesos mensuales, que se convierten en aproximadamente 14 millones de pesos, al sumar los otros factores no salariales.
- Un juez del circuito percibe un salario de 5.774.632 pesos mensuales, uno del circuito especializado recibe 6.376.640 pesos mensuales y el salario de un juez municipal es de 4.447.493 pesos mensuales.
- En principio, los 2.500 jueces de menor rango reciben un salario igual o superior a esta última cifra, la cual, insisto, es competitiva en el sector público si se tienen en cuenta la estabilidad, las primas de navidad y de vacaciones, y otros pagos por tiempo de vinculación a la rama judicial, según el régimen laboral al que se pertenezca.
Cuánto ganan los auxiliares de justicia
La remuneración mensual de los auxiliares — donde parece estar el problema de la nivelación — quedó definida en el Decreto 0874 de la siguiente manera, sólo en cuanto a cargos asignados a juzgados se refiere:
- un secretario tiene una remuneración de 2.150.698 pesos mensuales;
- un oficial mayor, 1.837.336;
- un sustanciador, 1.837.336;
- un escribiente, 1,224.015.
- Los salarios de los auxiliares judiciales y de los citadores varían según el grado, entre 1.134,575 y 2.538.807 mensuales.
- Otros auxiliares judiciales por fuera de los grados establecidos en el Decreto tendrán una remuneración mensual que oscila entre 569.829 del grado 1 hasta una remuneración de 5.421.576 en el grado 33.
Adicionalmente, quienes reciban una asignación mensual inferior a 1.135.608 tendrán derecho a un auxilio de transporte y quienes tengan una remuneración inferior a 1.274.750 tendrán un subsidio de alimentación de 45.079 mensuales.
Los mejor remunerados
Si comparamos estos salarios con los del sector educativo, encontramos que el Decreto 0876 de 2012 (mediante el cual se “establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional”) establece los siguientes salarios:
- Profesor Auxiliar, 1.737.869 pesos mensuales;
- Profesor Asistente, 2.031.206;
- Profesor Asociado, 2.185. 383;
- Profesor Titular, 2.353.257 – es decir, 2.094.236 pesos mensualesmenos que el juez de menor rango.
Si revisamos los salarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil —entidad que los voceros de ASONAL señala como referente debuenos salarios en el sector público — tenemos que el decreto 0855 de 2012 establece una escala según cuatro niveles: directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial. Los mayores salarios en el nivel directivo son $7.006.800 mensuales, en el nivel asesor $4.249.716, en el profesional $3.350.590, en el técnico $1.823.021 y en el asistencial $1.727.100.
Los magistrados de las altas Cortes
|
De otra parte, la máxima asignación para los empleados del Congreso de la República en el grado 12 será de $5.605.777 y la mínima de $1.440.881.
Igualmente, el Decreto 0853 de 2012, que fija los salarios de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, corporaciones autónomas regionales y Empresas Sociales del Estado, también diferenciando por nivel — directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial — establece los salarios de la siguiente manera:
- Las mayores remuneraciones de nivel directivo en el grado 28, corresponden a una asignación mensual básica de $9.761.707;
- un asesor en el grado 18 gana 7.802,839 pesos mensuales;
- un profesional en el grado 24 recibe un salario mensual de $5.450.909;
- un técnico, $2.020.686;
- un asistencial, $2.000.635.
Es decir, haciendo una comparación a mano alzada — y sin tener en cuenta los factores de estabilidad — los salarios de los empleados de la rama judicial, jueces, magistrados e incluso de la mayoría de los auxiliares judiciales son los mejores del sector público, donde el vínculo laboral se ha ido degradando hacia la tercerización y el contrato de corto plazo.
Deberían dar ejemplo
A la luz de estas cifras nos vamos quedando sin argumentos quienes defendemos la independencia y autonomía de la Rama Judicial como un valor fundamental de la democracia. Ese valor siempre habrá de defenderse, pero sin llegar al escenario donde los jueces no rindan cuentas y no sean responsables por la función que desempeñan. Las reivindicaciones laborales pueden ser planteadas, con realismo fiscal y sin interrumpir la prestación de un servicio público tan fundamental como la administración de justicia. En efecto, como dijo la Corte (Sentencia C-037 de 1996) se trata de una función que ha de operar de modo permanente e ininterrumpido pues ella garantiza el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Y todo eso sin considerar el factor de productividad, que también debería tenerse en cuenta a la hora de nivelar los salarios de la rama judicial: por ejemplo, no es igual la carga de trabajo de un juez civil municipal de una ciudad intermedia que la de un juez del mismo rango en una ciudad capital, aunque el salario sea el mismo.
Las reivindicaciones laborales pueden
|
En fin, pienso que Asonal Judicial se equivoca al comparar los salarios de los funcionarios judiciales con los de los jueces y magistrados. La brecha es enorme y no se resuelve ajustando hacia arriba… sino hacia abajo.
Si bien merece apoyo la Rama Judicial cuando exige aumentar gradualmente la participación del sector dentro del Presupuesto General de la Nación — pues este se ha mantenido constante o se ha reducido en los últimos diez años, pese a una mayor demanda de justicia y una mayor población— no es posible acompañar todas sus reivindicaciones salariales y prestacionales, pues no han sido suficientemente razonadas en un escenario de restricción fiscal.
Puede ser que los niveles salariales de los funcionarios de menor rango entre los 19.400 auxiliares judiciales y 21.000 funcionarios de fiscalía deban ajustarse en un horizonte de mediano plazo, pero ello no justifica un paro de semejantes proporciones.
Los funcionarios de la Rama Judicial deben dar ejemplo en defender los derechos y el Derecho: para muchos colombianos la administración de justicia es una reserva ética de la democracia.
* Profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia. Columnista y autor de numerosas publicaciones.
No Comments