Empleados de Call Centers y sus derechos laborales
Empleadores extranjeros
Muchas empresas de otros países, les gusta tener su servicio de Call Center atendido por trabajadores colombianos, pues a diferencia de los de otros países de habla hispana, somos los que menos acentos fuertes usamos, al igual que pocos modismos regionales al hablar con un interlocutor.
Estos empleadores extranjeros, en muchos casos sin tener sucursales en el país y el trabajador en muchos casos, laborando desde su misma casa o en oficinas, o bodegas contratadas para dicho fin, pero sin que dicha empresa, repetimos, tenga inscrito sucursales en el país, son contratados en Colombia.
Siempre se aplicarán normas laborales colombianas
Por el sólo hecho que el trabajador tenga su residencia y esté ejecutando su labor en territorio colombiano, no importa el origen del empleador o que no tenga inscrito una sucursal en Colombia, siempre se aplicarán las normas laborales colombianas para esa relación laboral.
Código Sustantivo del Trabajo
Art. 2º. Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
Como se observa, prima el factor territorial que la nacionalidad de las partes, incluso, ya la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral-, ha condenado a varias embajadas que incumplen normas laborales colombianas con el personal que contratan en nuestro país para labores secretariales, oficios varios y similares, pues la inmunidad diplomática no sirve para violar normas laborales colombianas y no exonera su responsabilidad contractual.
Nota: Si una empresa en el extranjero, contrata en dicho país a un trabajador que también es residente en ese país u otro distinto a Colombia y lo envía a ejecutar una labor en nuestro país, no se aplica nuestra ley laboral sino la del país donde están las partes y se celebró el contrato. v.g. En Brasil una empresa contrata a un alto ejecutivo que también reside en Brasil, pero por sus funciones lo trasladan 6 meses a Colombia para que adelante unas negociaciones, por lo que éste se residencia en nuestro país por dicho término, pero no le aplican las leyes laborales colombianas.
Empleados de Call Centers
Tal como ya anotamos, por el hecho de contratarse a un trabajador en Colombia no importa la nacionalidad del empleador, se tiene que regular por las normas laborales colombianas. En el caso de los empleados de los Call Centers, no importa que su empleador sea de nacionalidad extranjera o que no tengan domicilio permanente en el país, se aplicará el Código Sustantivo del Trabajo.
De tal manera que el empleado de Call Centers tiene los mismos derechos que cualquier empleado como es una jornada máxima de labores y el pago de horas extras cuando se supera la jornada habitual; el pago del auxilio de transporte si su labor es fuera de su domicilio y necesita de un medio para transportase (y no supera los 2 s.m.m.l.v.); dotación, si lo hace en un sitio distinto a su hogar; prestaciones sociales y vacaciones así la labor la ejecute en su hogar; así también se puede observar en los conceptos del Mintrabajo, con el concepto 1069 de 2012.
Todo lo anterior, se puede ver expresamente en la nueva Ley de Teletrabajo, pero advertimos que todo eso, ya se podía observar desde hace varias décadas en el Código Laboral y en la jurisprudencia decantada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero para los que no les gusta leer el Código Laboral por lo disperso que se encuentra todos los derechos y obligaciones antes mencionados, lo pueden ver en la Ley de Teletrabajo, la cual pueden ampliar sobre el tema en nuestro material relacionado.
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