Contadores Públicos todavía presionan indebidamente al cliente para pago de honorarios
, y que han dado lugar a gran cantidad de sanciones que ha impuesto el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, no solo este año sino en anteriores. Hacemos conocer algunos apartes de la Circular del 6 de abril de 2006 que ya se refirió al tema.
Requisitos de los libros de contabilidad
Los libros y documentos que conforman la contabilidad del ente económico están sometidos a diferentes requisitos, dentro de los que se destaca el registro de los libros principales, la oportunidad de los registros contables de las operaciones y hechos económicos, la conservación de los mismos y el lugar de exhibición en los casos en que se requiera su examen por parte de autoridades judiciales y administrativas.
La exhibición de los libros, dónde cuándo y cómo
Frente a la exhibición de libros de comercio, su examen se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente, según los términos del artículo 66 del Código de Comercio.
La exhibición de los libros, como obligación tributaria
En materia tributaria, la obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse en las oficinas o establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos, según las voces del artículo 780 del Estatuto Tributario. Ello significa que los libros y documentos de los comerciantes y en general de los obligados a llevar contabilidad, en principio deben permanecer en las oficinas o establecimientos de quien está obligado a llevarlos.
Cómo se justifica si los libros en el momento de una visita no se tienen en la oficina
Cuando se ordene la exhibición de los libros y papeles de los obligados a llevar contabilidad regular de sus negocios, y en el momento de practicarse su inspección no estuvieren en las oficinas o establecimientos del ente económico, éste puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 del decreto número 2649 de 1993.
Cómo se justifica para efectos tributarios
Para efectos tributarios, únicamente se aceptará como causa justificativa de la no presentación de los libros de contabilidad, la comprobación plena de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en el artículo 781 del Estatuto Tributario.
La obligación de mantener los libros en las oficinas del ente económico.
Las referencias anteriores, reafirman la obligación de mantener los libros en las oficinas del ente económico.
Obligación de devolver los libros de contabilidad a la oficina del cliente
Por ello se llama la atención de las Sociedades de Contadores Públicos y de estos profesionales personas naturales, para que una vez registradas las transacciones en los libros de contabilidad de sus clientes, cuando los mismos se adelanten en las oficinas del profesional, procedan a devolverlos oportunamente para evitar la ocurrencia de riesgos injustificados, como sería la imposición de sanciones por su no presentación en los casos de solicitarse su examen por parte de las autoridades que legalmente están facultadas para ordenar su exhibición.
Responsabilidad profesional ante la retención de libros de contabilidad
En los eventos en que los profesionales de la Contaduría Pública no obtengan el pago oportuno de sus honorarios por parte de los usuarios de sus servicios, no pueden retener los libros de contabilidad de los clientes para presionar el pago de sus honorarios, porque como ha quedado explicado, esa situación puede originarle riesgos injustificados a sus clientes, y esos eventos se encuentran prohibidos conforme a lo indicado por el artículo 45 de la ley 43 de 1990, situación que puede comprometer su responsabilidad profesional.
El contador debe hacer las gestiones judiciales necesarias para reclamar los honorarios
Siendo los honorarios del Contador Público una remuneración legítima por la actividad desarrollada, la circunstancia de incumplimiento por parte del cliente, dará lugar a la gestión de acciones judiciales que le permitan el cobro de los honorarios pactados mediante acuerdo escrito entre el Contador y el
usuario de sus servicios.
Acuerdos sobre honorarios deben pactarse por escrito
Según los términos previstos por el artículo 46 de la ley 43 de 1990, los acuerdos por los honorarios deben pactarse por escrito, requisito que en concepto de este Tribunal Disciplinario, favorece el ejercicio profesional porque ello evita conflictos sobre el monto y términos de pago de los honorarios, los que se determinan de acuerdo con la capacidad científica y técnica y en relación con las actividades que el profesional se obliga a cumplir según el objeto previsto en el contrato.
Conclusiones
No está permitido legalmente el cobro de Honorarios presionando.
1. Nuestro ordenamiento legal no permite a los Contadores Públicos ni a las Sociedades de Contadores Públicos, retener los libros y documentos contables de sus clientes, aduciendo la falta de pago de sus honorarios, porque en el evento de mora en la cancelación de los mismos, se pueden iniciar las acciones judiciales que permitan su cobro a través del proceso correspondiente.
Adicionalmente, el retener libros y documentos puede exponer al usuario de sus servicios profesionales a riesgos injustificados, y en consecuencia, el Contador o la Sociedad de Contadores, asumirá bajo su responsabilidad las acciones disciplinarias y civiles que se puedan generar en su contra, derivadas de dicha actuación.
Es beneficioso para las partes firmar acuerdos por escrito entre el Contador y el usuario de sus servicios
2. Se recuerda el cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 de ley 43 de 1990, donde se reconoce el derecho a la retribución económica del Contador Público, fijando sus honorarios de acuerdo a su capacidad técnica y científica y en relación con la circunstancia de cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo escrito entre el Contador y el usuario de sus servicios.
Plasmar en un contrato escrito la prestación de los servicios profesionales, comporta beneficio para las partes intervinientes porque evita discrepancias hacia el futuro acerca del monto de los honorarios, los términos de pago y las actividades específicas a las que se compromete el profesional de la contaduría, entre otros aspectos.
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