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Así defenderá Colombia a San Andrés ante La Haya

EL TIEMPO entrevistó en exclusiva a James Crawford, el asesor jurídico internacional que desde hace cinco años integra el equipo de defensa de Colombia ante la CIJ. El jurista ha trabajado en más de 20 casos ante esta Corte y en más de 30 arbitrajes internacionales. En su primer diálogo con un medio colombiano, Crawford explica cómo se ha desarrollado el proceso, sus implicaciones y cuáles son los escenarios que se perfilan de cara a la decisión que se apresta a tomar la CIJ. Los colombianos llevan décadas escuchando sobre el tema de los límites con Nicaragua. De manera sencilla ¿en qué consiste la demanda que está por fallar la Corte Internacional de Justicia? Nicaragua presentó el caso contra Colombia hace más de 10 años. Reclamó la totalidad del archipiélago de San Andrés, así como todas las áreas marítimas al oriente, occidente, norte y sur del archipiélago. Alegó que el Tratado Esguerra-Bárcenas era nulo. Colombia correctamente objetó la competencia de la Corte sobre la base de que la soberanía sobre el archipiélago había sido resuelta por el Tratado y que el límite marítimo era el meridiano 82°, referido en el Tratado. La Corte decidió que el Tratado era válido y que reconocía la soberanía colombiana sobre el archipiélago. Pero decidió que la extensión del archipiélago no estaba definida en el Tratado, salvo por las tres islas principales (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) y que, por ende, tenía que decidir en la segunda fase del caso, cuáles otras formaciones insulares hacían parte de ese archipiélago sobre el que Colombia tiene la soberanía. También decidió -y esto no se ha comprendido bien en Colombia- que el meridiano 82° era una línea de asignación o allocation line y no un límite marítimo. Esa decisión fue útil para Colombia en un aspecto, puesto que tiende a mostrar que todas las formaciones insulares al oriente del meridiano 82° son colombianas. Pero fue poco útil en otro aspecto, puesto que eliminó lo que muchos colombianos consideraban y aún consideran como un límite marítimo, a lo largo del meridiano.

 

¿Qué está en juego para Colombia en términos de territorio y áreas marinas y submarinas?

Formalmente, lo que está en juego para Colombia es la determinación de las restantes formaciones insulares del archipiélago, aparte de las tres islas principales. No obstante, no creo que Nicaragua tenga alguna posibilidad de éxito en relación con el resto del archipiélago, puesto que nunca ha demostrado ningún interés en ellas anteriormente y jamás ha ejercido nada que se asemeje a autoridad gubernamental o control. Por el contrario, Colombia ha demostrado sus títulos históricos y jurídicos sobre el archipiélago y el ejercicio real de soberanía durante cerca de 200 años.

El área restante concierne al Banco de Quitasueño, sobre el cual Colombia, con base en estudios técnicos y científicos, aplicando la definición de «isla» del derecho internacional, ha demostrado que es una serie de islas y elevaciones de bajamar y que, según alega Nicaragua, es un banco sumergido que hace parte de la plataforma continental.

Luego está la delimitación marítima, y aquí hay cierto grado de disputa. Nicaragua ha formulado una pretensión ridícula basada en costas continentales enfrentadas que implicaría darle derechos soberanos sobre la mayor parte del Caribe occidental. No creo que esta pretensión tenga alguna posibilidad de éxito. La cuestión es dónde trazará la línea la Corte. Colombia ha planteado una línea entre el archipiélago de San Andrés y la costa e islas de Nicaragua, la cual es acorde al derecho internacional. Lo que es cierto y que surge de la decisión anterior de 2007, es que la línea no será el meridiano 82°.

¿Por qué este asunto terminó en La Haya? ¿Qué impidió un arreglo directo entre Colombia y Nicaragua?

El asunto terminó ante la Corte Internacional cuando Nicaragua lo sometió en virtud del Pacto de Bogotá, del cual tanto Nicaragua como Colombia son partes. La pretensión de Nicaragua era tan extrema que no había posibilidad alguna de una solución negociada, pese al hecho de que Colombia ha negociado límites marítimos con sus demás vecinos.

¿Por qué no fue suficiente la delimitación de fronteras incluida en el Tratado Esguerra-Bárcenas?

La Corte sostuvo que no era una demarcación, sino una asignación de islas. Colombia tenía el problema de que en 1930 nadie habría trazado un límite marítimo tan lejos en el mar. Ello fue mucho antes de que surgieran nociones como plataforma continental o zona económica exclusiva.

¿En qué basa Nicaragua su demanda? ¿Cuáles son sus argumentos?

El reclamo de Nicaragua sobre la invalidez del Tratado de 1928/1930 no tenía fundamento, como la Corte ya lo confirmó en su primer fallo. Nicaragua tampoco tiene ningún sustento jurídico para su pretensión territorial. Pero en cuanto al límite marítimo, una vez establecido que el meridiano 82° no era un límite marítimo, hubo una argumentación legítima sobre dónde debería trazarse la frontera, una argumentación sobre la que la Corte ahora decidirá. La delimitación solicitada por Nicaragua es un límite al oriente que divida en partes iguales el área donde se superponen lo que considera son las plataformas continentales de cada una de las partes, lo que, en las circunstancias específicas que nos ocupan, no es procedente.

¿Y cuál es la respuesta de Colombia a esos argumentos?

Quiero resaltar que las islas oceánicas incuestionablemente pertenecen a Colombia: Nicaragua no ha ejercido un solo acto de soberanía sobre el archipiélago y su carencia de títulos -a diferencia de Colombia- es manifiesta. En cuanto a la delimitación marítima, las islas y cayos del archipiélago están muy alejados de la costa nicaragüense y no es la función de un tribunal internacional la de rediseñar la geografía tratando las islas como si no estuvieran allí, y como si no tuviesen los derechos normales que tienen las islas a espacios marítimos. La delimitación debería efectuarse, por ende, entre el archipiélago y la costa e islas de Nicaragua, en lugar de entre las costas continentales de las partes como sostiene Nicaragua.

¿En qué pruebas, documentos y hechos va a basar la Corte su decisión?

No existe ninguna prueba documental que sustente la pretensión de Nicaragua sobre las islas, cayos e islotes. Toda la prueba documental aportada por Colombia sustenta su posición. En cuanto al límite marítimo, en general esto no es decidido como una cuestión de hecho, sino mediante la aplicación del derecho internacional.

¿Es cierto que la Corte nunca ha emitido un fallo en el que una de las partes obtiene el ciento por ciento de su pretensión?

Sí. Lo más cerca que ha llegado es en Rumania y Ucrania, donde Rumania obtuvo el 83 por ciento del área que reclamaba.

Nicaragua demandó en el 2001. ¿Por qué ha tardado tanto la Corte en tomar una decisión?

Ciertamente ha tomado un largo tiempo. Debe tenerse en cuenta que hubo tres procedimientos incidentales (procesos en miniatura que interrumpieron el caso general), a saber, las excepciones preliminares que dieron como resultado la primera decisión de 2007 y las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras. Además, está el hecho de que la Corte ha tenido un considerable número de casos adicionales en su agenda.

En el 2007, la Corte determinó que el meridiano 82° no era la frontera marítima. ¿Por qué? ¿Cuáles son las implicaciones de eso? ¿Quién ganó ahí?

En el criterio de la Corte, un cuidadoso análisis de las discusiones previas a la ratificación del Tratado de 1928/1930 entre las partes, confirmó que el meridiano 82° fue establecido con el fin de determinar la extensión del archipiélago de Colombia hacia el occidente. En otras palabras, la preocupación era acerca de la soberanía sobre las islas, y no los límites marítimos. Ese punto ya ha sido decidido y la Corte no va a volver sobre él.

¿Cómo se ha venido preparando el equipo de la defensa de Colombia desde 2007 para enfrentar esta demanda?

El equipo ha trabajado muy intensamente para aportar todas las pruebas disponibles para demostrar la soberanía colombiana, y todos los argumentos a su disposición para maximizar sus áreas marítimas. Debo rendir tributo al equipo colombiano, dirigido por el embajador Londoño, por el cuidado y esfuerzo que han puesto en la defensa.

¿Para cuándo podemos esperar la decisión de la CIJ?

Hacia finales de este año.

¿Cuáles son las posibilidades de fallo?

No puedo decirle qué va a decidir un tribunal. Hay un dicho que dice que cuando se está ante la corte y en alta mar, se está en las manos de Dios. Lo que puedo decir es que muy probablemente Colombia tendrá éxito en validar su soberanía sobre todas las formaciones insulares del archipiélago y que el límite marítimo no será el meridiano 82°, pero que las islas del archipiélago tienen derecho a espacios marítimos de conformidad con el derecho internacional y que el área en que los derechos de las partes se superponen es aquella ubicada entre el archipiélago de San Andrés y la costa de Nicaragua. Esa es el área pertinente que Colombia ha planteado.

Una vez se emita el fallo, ¿qué sigue? ¿Hay apelación posible?

El fallo es definitivo. No hay apelación.

¿Durante cuánto tiempo ha asesorado usted a Colombia en este asunto?

He estado asesorando a Colombia sobre este asunto durante los últimos cinco años.

¿En qué consiste su labor? ¿Cómo se articula con el trabajo de los excancilleres Londoño y Fernández de Soto?

Yo suministro asesoría jurídica internacional que es independiente. Los embajadores Londoño y Fernández de Soto suministran, entre ambos, el liderazgo y la orientación política del equipo, bajo la dirección general del Presidente y la Canciller.

Háganos un recuento de sus experiencias de trabajo…

He trabajado en más de 20 casos ante la Corte Internacional, y en más de 30 arbitrajes internacionales. En ellos se incluyen varias delimitaciones marítimas. Mis colegas asesores también han tenido una experiencia considerable.

Cada caso es único, pero ¿qué casos similares a este han pasado por la CIJ?

La Corte Internacional ha decidido varios casos de delimitación marítima. Pero este es uno de los más complicados, lo que dificulta más predecir cuál será el resultado.

¿Qué ventaja tiene para Colombia manejar esto como un asunto de Estado y no de gobierno, manteniendo el equipo de expertos y abogados, encabezado por los excancilleres Julio Londoño y Guillermo Fernández de Soto?

Una gran virtud en los litigios internacionales es mantener la consistencia de enfoque y de política. Los embajadores Londoño y Fernández de Soto han mantenido al gobierno plenamente involucrado e informado, y yo mismo he informado a los presidentes y cancilleres sucesivos sobre los asuntos.

¿El fallo tendrá ingredientes políticos?

Tendremos que esperar a ver lo que la Corte efectivamente diga. La Corte decide de conformidad con el derecho internacional.

Crawford, un jurista reconocido mundialmente

«He trabajado en más de 20 casos ante la Corte Internacional, y en más de 30 arbitrajes internacionales. En ellos se incluyen varias delimitaciones marítimas». Esta frase, del propio James Crawford, es la que tal vez mejor describe su perfil profesional.

Es un importante académico y jurista de talla mundial, al punto de que fue el relator de la resolución de Naciones Unidas 56/83 del 12 de diciembre de 2001, que establece la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, y es considerada una de las piezas más importantes de la historia en materia de derecho internacional.

Con 64 años y nacido en Australia, Crawford es profesor de la Universidad de Cambridge (Reino Unido) y presta asesoría a diferentes naciones en litigios ante tribunales internacionales.

Para el rector de la Universidad Externado y expresidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, la producción académica y jurídica de Crawford reviste importancia mundial y su obra es la base de diferentes estudios sobre derecho.

«Es uno de los más importantes académicos mundiales, de lejos, sobre derecho internacional. Su libro que comenta la resolución de Naciones Unidas sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos es una obra maestra sobre responsabilidad de los Estados», aseguró Henao.

Esta opinión la respaldó el excanciller Guillermo Fernández de Soto, quien además es coequipero de Crawford en el pleito de Colombia con Nicaragua.

«Es uno de los grandes juristas litigantes ante la Corte Internacional de Justicia», aseguró Fernández de Soto.

LUIS GUILLERMO FORERO C.
REDACCIÓN POLÍTICA C.

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