Retorno de colombianos residentes en el exterior. Desde noviembre tendrán incentivos
Objetivo de la Ley 1565 de 2012
Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.
Incentivos tributarios a colombianos que retornen
Cumplidos los requisitos que más adelante señalaremos, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa hasta 2400 UVT.
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta 17.130 UVT, siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a 34.262 UVT los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.
Bienes excluidos del beneficio y pérdida de los beneficios: Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b), las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00, 8426.30.00.00, 8426.99.20.00, 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.
Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los (3) años siguientes a su regreso.
Situación Militar
Los colombianos hombres mayores de 25 años, que no han resuelto su situación militar y retornan al país, definirán situación militar sin que haya que pagar sanciones y multas.
Y si están entre 18 y 25 años no cumplidos, se facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un SMLMV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 Y 3 del SISBEN; y de (1) un SMLMV para todos los demás casos.
Beneficios de las Cajas de Compensación Familiar
Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.
Requisitos para que el colombiano que retorne al país tenga los beneficios de la Ley 1565
Los beneficios que sólo serán por una vez, sólo podrán acceder a éstos, los colombianos que viviendo en el extranjero y que cumplan las siguientes condiciones:
a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. (Se reglamentará a más tardar el 30 de sep/2012)
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley.
c) Ser mayor de edad.
Nota: La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero NO importa, o sea, da igual que tengan residencia, nacionalidad, permisos, etc. en el otro país.
Colombianos en el extranjero que NO tienen derecho a los beneficios de la Ley 1565
En primer lugar, aquellos que no cumplan los requisitos anteriores, además, en todo caso, estarán excluidos, aquellos colombianos que tengan condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Los condenados por delitos contra la administración pública (Peculados, Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, Concusión, Cohecho, Celebración Indebida de Contratos, Tráfico de Influencias, Prevaricatos, Abusos de Autoridad, etc.)
Nota 1.: Los beneficios antes mencionados, por disposición de la Ley, entrará a regir en 90 días, o sea, a partir el 1º de noviembre de 2012.
Nota 2.: El encargado de todos los beneficios antes mencionados por el retorno de nacionales, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y su programa CRORE y en cada Consulado y Embajada Colombiana en el mundo, deberán brindar toda la información para quienes quieran acogerse a los beneficios por retorno de la Ley 1565 de 2012.
Causales de retorno:
Sobre el particular, transcribimos el artículo 3º de la Ley 1565 de 2012
“Artículo 3°. Tipos de retorno.Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:
a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.
Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.
c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.
d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.”
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/08/07/retorno-de-colombianos-residentes-en-el-exterior-desde-noviembre-tendran-incentivos/
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