Reforma a la justicia: Indignados y movilizados
Nadie puede sorprenderse
Los pueblos tienen los dirigentes que se merecen: el proyecto de acto legislativo que el Congreso aprobó esta semana rebosó la copa y produjo una profunda indignación en su contra, pero también en contra del gobierno y de las altas cortes, aunque en Colombia todavía predomine la cultura del “todo vale”, del “más vivo”, de “no importa infringir las reglas, siempre y cuando no te dejes pescar”, de “el poder es para usarlo en beneficio propio”.
Congresistas investigados, como Eduardo Enriquez Maya no tuvieron problema para conciliar una reforma en su propio beneficio. Foto: Oficina de Prensa. |
Como desde hace meses venían advirtiendo algunas organizaciones y ciudadanos que integramos una coalición para seguir el curso del proyecto de reforma a la justicia, una mayoría de legisladores estaba buscando volver a tiempos de impunidad para “salvar” de una vez por todas a un buen número de ellos mismos, de sus familiares o de sus amigos políticos, de las “garras” de la Fiscalía, de la Sala Penal de la Corte Suprema, del Consejo de Estado… y de la cárcel.
Por qué estamos indignados
En resumen, los motivos para que se haya levantado semejante oleada de indignación son los siguientes:
- Supresión del conflicto de intereses en las reformas constitucionales. Los congresistas que representan al pueblo, y que deberán actuar consultando la justicia y el bien común, burlaron el mandato popular al aprobar una reforma constitucional en el 2011, a espaldas del país y de manera casi subrepticia, por medio la cual el régimen de conflicto de intereses no tendrá aplicación cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
- Reforma en beneficio propio. Despejado ese obstáculo, los congresistas investigados por la Sala Penal de la Corte Suprema o por el Consejo de Estado para pérdida de la investidura, o con claros conflictos de intereses, pudieron votar la reforma a la justicia en su propio beneficio, o en el de sus parientes y amigos políticos.
- Impunidad deliberada. Cambiaron los investigadores, los jueces, las causales y dispusieron que en las reglamentaciones que expidan, para efectos del quórum se tendrá como número de miembros los integrantes de la corporación, con exclusión de los que tengan conflicto de intereses aceptado.
- Debilitamiento de la Sala Penal, La Sala Penal de la Corte Suprema adelanta 130 procesos contra congresistas y excongresistas por el presunto delito de concierto para delinquir: 112 investigados, 7 más en etapa de instrucción y 11 en etapa de juicio. El proyecto, en lugar de fortalecer la Sala Penal, le arrebata estas funciones al crear una Sala de Investigación y Calificación y una Sala de Juzgamiento y al atribuir la segunda instancia a la Sala Plena de la Corte Suprema, creando un procedimiento largo y dispendioso. Es fácil deducir que éste podría ser el fin del juzgamiento de la parapolítica y que las investigaciones en curso quedarán en un limbo jurídico.
- Ciudadanos privilegiados. Los congresistas se auto-constituyen en ciudadanos privilegiados, en contra del principio de igualdad, al establecer que sólo podrán ser privados de la libertad cuando la resolución de acusación esté en firme, o sea que podrán seguir votando los proyectos de ley.
- Entierro de tercera a la pérdida de la investidura de los congresistas, institución que creó la Asamblea Constituyente atendiendo el clamor del pueblo colombiano, agotado ahora como hace 20 años con los abusos del Congreso. Cuando 37 Congresistas se encuentran investigados por el Consejo de Estado, la reforma introduce elementos que desnaturalizan la institución que ha contribuido a depurar la política, y la hacen inoperante, tales como un trámite dispendioso y complejo, el debilitamiento y la supresión de algunas causales a pesar de ser de extrema gravedad y su regulación legal por los mismos congresistas.
- Obstáculos para el inicio de la investigación a aforados. La denuncia o queja debe presentarse personalmente por el denunciante mediante escrito acompañado de las pruebas que obren en su poder, con lo cual muchos procesos, en especial aquellos por “parapolitica” o “farcpolitica”, no podrán adelantarse, pues la inmensa mayoría de dichas denuncias se han hecho mediante anónimos, por obvias razones.
- Desincentivos a la presentación de denuncias contra congresistas. Se pone una talanquera a las demandas de suspensión o pérdida de investidura, al estipular que cuando éstas sean “infundadas o temerarias”, los demandantes serán condenados a pagar las costas del proceso.
- Procedimiento engorroso para la investigación disciplinaria y judicial de los aforados. Con la bandera de acabar con la Comisión de Acusaciones (que es de creación legal y no constitucional), se crea una Comisión de Aforados, pero la Cámara de Representantes decide cuáles casos somete a su consideración, y una vez que la Comisión da concepto, la Cámara decide si lo acoge o no y si acusa o no ante el Senado.
- Juicio Político Improcedente. El juicio de responsabilidad político por el Senado, previo al juzgamiento de Magistrados, Procurador, Contralor y Fiscal es inaceptable, cuando no se trata de cargos políticos y se deben tomar decisiones jurídicas para evitar la impunidad de quienes deben responder a los más altos estándares de legalidad y moralidad.
No mejoró la administración de justicia
A pesar de que originalmente ese era el objetivo declarado por el gobierno para radicar el proyecto de reforma, a lo largo del camino culebrero de ocho debates en dos legislaturas sucesivas, el proyecto se fue degenerando hasta que prácticamente desapareció el interés inicial y el resultado final atenta contra la propia administración de justicia:
- Atenta contra la autonomía judicial. Las siguientes disposiciones debilitan la separación de poderes e introducen serios desequilibrios frente al poder ejecutivo:
La Sala Penal de la Corte Suprema adelanta 130 procesos contra congresistas y excongresistas por el presunto delito de concierto para delinquir. Foto: Periodismo Sin Fronteras. |
i. La presencia permanente del ministro de Justicia en la Sala de Gobierno Judicial. ii. La elección por el Congreso de los magistrados del Consejo Nacional de Disciplina Judicial. Con ello, lo único que se está modificando es el nombre de la institución y los encargados de elaborar algunas de las ternas. iii. La elaboración de ternas por el presidente de la República para la elección de tres de los 9 magistrados del Consejo Nacional de Disciplina Judicial es un factor de intromisión del Ejecutivo y de politización de la justicia.
- Desjudicializa y privatiza la justicia. Como remedio para la congestión judicial, que es un problema crónico, se atribuyen funciones judiciales a abogados particulares, a empleados administrativos y judiciales, a notarios, en lugar de fortalecer las instituciones. Con ello se intensifica la tendencia hacia la privatización de la justicia.
- El arancel judicial acaba con la gratuidad de la justicia. Aunque en algunos casos el cobro del arancel se justificaría — como en los procesos ejecutivos adelantados por los bancos — se deja la puerta abierta para su generalización. Con ello se limitará el acceso a la justicia precisamente para quienes no cuentan con los recursos necesarios.
- No exige mayores calidades para ser magistrados. Se aumentan la edad y la experiencia para ser candidato, pero no se establece un sistema de méritos, para evitar las consideraciones partidistas y de otra índole para su elección, que subsisten en la actualidad.
- No mejora el gobierno de la Rama. Aunque es conveniente reformar el Consejo Superior de la Judicatura, el diseño que contiene el proyecto no supera al actual, pero sí tiene vacíos y errores que impedirán mejorar la Administración de Justicia.
- Buena parte del presupuesto de la rama se gastará en los nuevos organismos. El proyecto crea varias corporaciones para garantía de los aforados, cuyas faltas disciplinarias, penales o fiscales deberían ser excepcionales y no generalizadas, como en la actualidad: una para la investigación compuesta por seis magistrados, otra para el juzgamiento compuesta por cinco magistrados, otra para asuntos disciplinarios compuesta por seis, para un total de 17, teóricamente dentro de la Corte Suprema de Justicia, pero que no forman parte de la Sala Plena ni de la Sala Penal. En el Congreso crea la Comisión de Aforados, con funciones de investigación, pero no decisorias; en la Procuraduría una Sala de primera y otra de segunda instancia, para investigar disciplinariamente a los congresistas. ¿Quedará algo para los juzgados y los tribunales?
- Prebendas antiéticas a magistrados y funcionarios judiciales. La aplicación del aumento de la edad de retiro forzoso de los actuales magistrados – de 65 a 70 años – y de su período de ocho a doce años, constituye un pésimo precedente ético de cambio de las reglas de juego a funcionarios en ejercicio. Además, afecta la independencia de la Corte Suprema y del Consejo de Estado en relación con las investigaciones que adelanten contra los congresistas. Los magistrados de la Corte Constitucional quedarán impedidos para juzgar la constitucionalidad de esta reforma y las leyes que la desarrollen. Y el asegurar la continuidad en el cargo al actual Director de la Rama tiene un tufillo clientelista y viola las mismas normas aprobadas sobre las calidades que debe tener.
En conclusión el proyecto apunta a mayor impunidad de los congresistas, excongresistas y altos funcionarios y exfuncionarios, lo que constituye un notable retroceso en la depuración de la política; además, reforma instituciones que han demostrado su independencia y efectividad, desinstitucionaliza la justicia y no mejora el acceso a ella.
Llevar la indignación a las urnas
Si no podemos tolerar este comportamiento de quienes dicen representarnos, si creemos que una Constitución no se puede manosear y reformar al capricho de los intereses de delincuentes, si queremos que haya justicia, si de veras estamos indignados, debemos movilizarnos y emprender acciones efectivas, como son:
- Demanda de inexequibilidad ante la Corte Constitucional, por cuanto existe una clara sustitución de principios fundamentales de la Constitución, en contra de la justicia y a favor de la impunidad, para lo cual el Congreso carece de competencia.
Ya se encuentra para estudio de la Corte una demanda que presentamos las organizaciones y ciudadanos que conformamos laCoalición por la Justicia, contra el Acto Legislativo 1 de 2011, que permitió a congresistas con claro conflicto de intereses votar la Reforma a la Justicia en su propio beneficio y en contra de los intereses del país y de la justicia.
- Referendo revocatorio de la reforma. Es un mecanismo de participación ciudadana diseñado expresamente por la Constitución para casos como el presente, donde el Congreso se auto-reforma en contra de los valores democráticos y del interés general.
Es necesario organizarse de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, para evitar fracasos de referendos anteriores:
La reforma es un entierro de tercera a la pérdida de la investidura, institución que creó la Asamblea Constituyente atendiendo el clamor del pueblo colombiano. Foto: Libretadeapuntes.com |
i. En primer lugar, el Comité promotor de la iniciativa, compuesto por 9 personas debe inscribirse en la Registraduría y contar con el respaldo del cinco por mil ciudadanos inscritos en el censo electoral, o sea por 160.000 personas.
ii. A continuación, es preciso promover una gran movilización ciudadana que a la mayor brevedad permita recoger un número de firmas correspondiente al 5 por ciento de los ciudadanos que integran el censo electoral —31’150.000 electores de pleno derecho— por lo cual la solicitud de referendo debe ser suscrita por un mínimo de 1’560.000 ciudadanos cuyas firmas sean validadas por la autoridad electoral.
iii. Una vez que la Registraduría certifica el cumplimiento de los requisitos anteriores, el texto del referendo se somete a control previo de la Corte Constitucional, con el objeto de que examine la constitucionalidad del acto de convocatoria del referendo, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
Para que el referendo sea aprobado, se requiere la mitad más uno de los votantes, pero es indispensable que haya participado en la votación por lo menos una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral: por lo menos 7’787.500 votos.
Dada la indignación del pueblo colombiano al conocer las consecuencias nefastas del texto aprobado por la mayoría de congresistas y el gran retroceso institucional y del régimen político democrático que significa, es altamente probable que el sí obtenga el respaldo popular necesario para revocar la mal llamada Reforma a la Justicia.
*Ex Constituyente.
No Comments