Blog

Se empiezan a aclarar litigios de tierras, la mayoría ejidales

Se pudo establecer que los hoy procesados se habrían apropiado de uno ejido y de un lote afectado con ocupación para extinción del derecho de dominio, aportando documentos falsos, de acuerdo con la investigación, adelantada por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI. A través de un proceso de sucesión, en el año 2006, los hoy implicados, habrían falsificado firmas, escrituras y huellas para obtener la sucesión de dichos predios, en cabeza de Carmen Tulia Tascón Mera como supuesta heredera, según la Fiscalía. Los predios en mención, corresponden a un ejido de más de 3 millones de metros cuadrados en la comuna 18, donde se encuentra la Urbanización Santa Helena en construcción de Vivienda Social por la Secretaria de Vivienda de Cali y otro de más de 133 mil metros cuadrados entre las comunas 18 y 19, ubicados en el sector de Cañaveralejo y Las Pampas, en el sur de Cali.

 

El 30 de mayo pasado, luego de que un juez librara las respectivas órdenes, previa solicitud del fiscal del caso, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, el CTI capturó a los hermanos Tascón Mera, En las audiencias preliminares, el juez legalizó las capturas y posteriormente, la Fiscalía formuló cargos por los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y falsedad material en documento público. Los procesados no aceptaron cargos, Carmen Tulia Tascón Mera debe cumplir la medida de aseguramiento en la cárcel de Jamundi; Hernando Tascón Mera debe permanecer detenido en su lugar de residencia, por determinación del Juez. Ambos casos fueron denunciados por el ingeniero Claudio Borrero, se han encontrado una serie de irregularidades. Una de ellas es la falsificación de la firma de Juan Gerardo Sanclemente Quiceno, quien para la época de la supuesta venta del terreno era el Secretario de Infraestructura y Valorización. La investigación sobre el lote de 133 mil m2 de propiedad dl Municipio de Cali, propietario por varias décadas del lote, se lo vendió el 6 de abril del 2000 a Uldalino Tascón Mera, quien a su vez se lo heredó a Carmen Tulia Tascón Mera, una de las detenidas.La firma del Secretario de Infraestructura y Valorización que aparece en la escritura pública número 1.255 del 6 de abril del 2000 de la Notaría Octava no es la del profesional Sanclemente En esa escritura el Municipio le vende el terreno de 133.624 metros cuadrados a $35 millones a Uldano Tascón Escobar. Uldalino Tascón murió el 28 de enero del 2001 y sólo cinco años después, en junio 27 del 2006, fue radicada una demanda de sucesión por la hija Carmen Tulia Tascón Mera. La demanda fue fallada el 22 de noviembre del mismo año a favor de la señora Tascón, quien se convirtió en la nueva propietaria del terreno. El señor Uldalino Tascón había comprado “fraudulentamente “ el terreno en el 2000, y además un año después murió, los 133 m2, fueron registrados sólo el 10 de agosto del 2006 con la escritura de la Notaría Octava en la Oficina de Instrumentos Públicos. Se empieza a aclarar para bien del Municipio, este caso en donde la administración municipal no ha ejercido una buena defensa y la Fiscalía se había demorado en tomar decisiones. La prueba oficial de localización de la Urbanización Santa Helena al interior del EJIDO “Pampas de la Pedregosa” ó “Lomas Altas de Meléndez”, fue ratificada con el Plano ORTOFOTOGRÁFICO Catastral de Cali (2011), avalado por el IGAC, cuya aerofoto presenté el lunes 9 de Abril de 2.012 ante el Despacho del actual Alcalde de Cali, Médico RODRIGO GUERRERO VELASCO, ratificación de prueba gestionada ante la Dirección de Planeación Municipal, cuando estuvo encargado el Arquitecto LEÓN DARÍO ESPINOSA RESTREPO. La ley 41 de 1.948 (Alfonso Barberena) en su artículo 15, afectó éste EJIDO de “Pampas de la Pedregosa” ó “Lomas Altas de Meléndez Norte” a la “Reserva Forestal” (Matrículas 370-254418 y 370-253074 gemeliada), áreas inviolables ordenado por el Código de Recursos Naturales (Decreto Nacional 2811 de 1974 artículos 1, 42, 43, 47, 206 al 210)–C.N. artículos 6, 8 y 63 – Acuerdo Municipal 059 de Septiembre 7 de 1968 – Violando las normas la Curaduría 3 de Cali aprobó la licencia urbanística desconociendo el carácter EJIDAL del predio.Consultado el Ingeniero Claudio Borrero Quijano dijo “Definitivamente la corrupción en tierras del Municipio de Cali es gana, gana. Ni la más encumbrada clase social, ni los pensantes de la clase media, ni la montonera, reaccionan. Todos juegan desafortunadamente al tapen, tapen , con la dirección de servidores públicos enquistados en el gobierno Municipal , Notarias y Oficina de Registro, prevaricando a granel ,los organismos de control guardan forzado silencio , influenciados por amistades “ políticas” y las históricas bandas criminales mejoran su instalamento con asesorías de “ocultos jurisconsultos” sin ética. Desde el 6 de abril de 2.000 pasaron doce años, un mes y 24 días, hasta que por fin la Fiscalía seccional de Cali, se pronunció sobre monstruosa enajenación ilícita de 4.193.704,59 m2, con avalúos comerciales superiores al medio billón de pesos, terrenos “ejidos”, localizados en las comunas 18 y 19 de Cali, bienes de uso público inalienables, imprescriptibles e inembargables del municipio. Fueron negociaciones bien testaferradas, asesoradas de ocultos “jurisconsultos” con influencias bien acreditadas en la rama judicial y distintas entidades oficiales, notarías, oficina de instrumentos públicos, además de “avivatos” expertos en el manejo filtrado de información privilegiada del estado, bien dotados de computadores portátiles en línea que operan las bases de datos oficiales del Municipio de Cali y perfectamente enterados de las claves de acceso reservadas a la información oficial. Además con vinculaciones socios de inmobiliarias secretas que comercializan los bienes de uso público Municipal o propiedades del sector privado, sin el consentimiento y conocimiento de sus legítimos dueños ¡QUE SIGA LA FIESTA! SOCIEDAD INMUTABLE ¿Hasta cuando, señor Alcalde se perpetuará el régimen contemplativo?

No Comments

Leave a Reply







    ©2017 Corporación CECAN · Todos los Derechos Reservados.