Si al independiente no le hacen retenciones, al final del año podría quedar obligado a declarar renta
Entre el año 2010 y 2012 se han llegado a tener 3 normas diferentes con las cuales se ha buscado reducir las retenciones en la fuente a título de renta que se practicarían a los trabajadores independientes que obtengan ingresos por honorarios, comisiones y servicios. Primero fue el Art. 15 de la Ley 1429 de diciembre de 2010, luego el Art. 173 de la 1450 de junio de 2011 y ahora el Art. 13 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012. El propósito en el fondo de esas normas es buscar que si el independiente no está obteniendo grandes ingresos mensuales, tenga entonces una tributación en renta similar a la de los asalariados (equilibrio tributario) pues en el caso de estos últimos solo cuando su salario mensual ya depurado supera los 95 UVT empieza entonces a sufrir retenciones progresivas con la tabla del Art. 383 del E.T. (la Ley 1527 dijo que ahora a varios independientes solo se les hará retención si sus pagos mensuales superan 100 UVT). Sin embargo, cuando se termina el año fiscal y se examinan las normas de los artículos 592 a 594-1 del Estatuto con las que se definen si el asalariado y el trabajador independiente quedan exonerados o no de presentar la declaración anual de renta, se observa que para el independiente que no sufrió retenciones en al año sí podría surgir la obligación de declarar renta (lo cual no sucede con el asalariado). Lo que pasaría al final del año con la obligación de declarar renta El artículo 594-1 del E.T. indica lo siguiente sobre algunos de los requisitos que debe cumplir un independiente para quedar exonerado de presentar la declaración anual de renta (los otros requisitos son los que se encuentran en el art. 594-3): “ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.” Como puede verse, si aplicamos esa norma al caso de los independientes del régimen simplificado del IVA y a los no responsables del IVA (pues los responsables de IVA en el régimen común sí quedan automáticamente obligados a declarar por ese solo hecho ya que a ellos es a los que la DIAN los toma como los verdaderos “responsables del IVA” para efectos de esta norma; ver concepto 39683 de 1998 ), ellos tendrían que cumplir con la totalidad de las siguientes requisitos: a. El total de sus ingresos brutos del año (incluyendo no solo sus honorarios, comisiones y servicios sino hasta las herencias, ventas de activos fijos, intereses, loterías, etc.) no deben haber excedido de 3.300 UVT (actualmente: 3.300 x $26.049= 85.962.000), pero de ese total de ingresos brutos del año la parte correspondiente a sus honorarios, comisiones y servicios debe ser el 80% o más. b. Debió Facturar sus ingresos por honorarios comisiones o servicios aunque sea voluntariamente pues algunos no lo hacen por decir que pertenecen al régimen simplificado del IVA (ver artículo 616-2 de E.T. y el artículo 2 literal h del Decreto 1001 de 1997). Y téngase presente que si el pagador de los servicios elabora el “documento equivalente” del articulo 3 del decreto 523 de 2003, eso no significa que el propio independiente haya cumplido con “facturar” sus honorarios, comisiones o servicios. c. A todos sus ingresos por honorarios, comisiones y servicios sí se les debieron haber hecho retenciones en la fuente a título de renta. Y allí es donde se forma el inconveniente de que no todos los agentes de retención le hacen retenciones pues muchos son agentes de retención personas naturales y otros , aunque son empresas, no le hacen retenciones por lo indicado en normas como la que ahora quedó contenida en la Ley 1527. Si no cumple todas esas condiciones, es cuando le dicen que lo pasarían al grupo del artículo 592 del Estatuto (personas de “menores ingresos”), pues para eso la norma incluye al comienzo la expresión “sin perjuicio de lo establecido por el art. 592”. Así lo ha indicado la propia DIAN en sus doctrinas contenidas en los conceptos 76456 de septiembre de 2006 ratificado con el 12517 de febrero de 2007. Y sucede que en ese grupo del artículo 592 del E.T. las personas naturales declaran con el solo hecho de que sus ingresos brutos del año por todo concepto hayan superado los 1.400 UVT (actualmente 1.400 x $26.049=$36.469.000). El primer numeral de esa norma dice lo siguiente: “ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.” Si quedan obligados a declarar, no por ello habrá lugar a tener que liquidar impuesto de renta. Con todo lo anterior se puede concluir que la no aplicación de retenciones en la fuente a los trabajadores independientes sí es un alivio para sus flujos de efectivo mensuales pero al final del año cada uno deberá examinar muy bien su responsabilidad frente a la obligación o no de presentar la respectiva declaración de renta Esa declaración, si les corresponde presentarla, no siempre implicará tener que liquidar algún impuesto a cargo pues el impuesto de renta y el impuesto de ganancias ocasionales (por concepto distinto de loterías), solo se empieza a generar si la renta liquida gravable (los ingresos brutos ordinarios depurados con los costos y gastos deducibles) o si la ganancia ocasional gravable están por encima de 1.090 UVT (hoy día: 1.090 x 26.049=28.393.000; véase la tabla del Art. 241 del E.T. ) En cambio, sino cumple con la obligación de presentar la declaración (obligación que la DIAN le puede detectar con los múltiples datos que le llegan en los reportes de información exógena tributaria), esa declaración no presentada puede ser perseguida por la DIAN durante 5 años (artículo 715 y siguientes del E.T.) y al momento de presentar lo tendría que hacer con las respectivas sanciones de extemporaneidad (artículos 641 y 642 del E.T.) (Nota: para quienes deseen profundizar en el tema de la declaración de renta de personas naturales, pueden acudir a los eventos en vivo que haremos en junio de 2012 en 4 ciudades de Colombia y en los cuales se les incluirá un ejemplar de la nueva edición de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de renta de personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad año gravable 2011”)
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2012/05/28/si-al-independiente-no-le-hacen-retenciones-al-final-del-ano-podria-quedar-obligado-a-declarar-renta/
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