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¡Basta ya! De mandatarios prevaricadores

Señor Procurador General de la Nación y Personero Municipal de Cali. Código Disciplinario Único = Ley 734 (artículo 35) “Prohibiciones a los servidores públicos”. Numeral 24: “Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución”. En vigencia de las sentencias contra los “terratenientes ejidatarios quienes usurparon los ejidos quienes deberán reintegrar las terceras partes, mandato Judicial contenido en la sentencia de 1ª instancia del Virrey Manuel María Flóres (XI-10-1.779) y de 2ª. Instancia del Juez Letrado, Juan Nepomuceno Núñez Conto (Dic 19/1.848). La Cédula Real de marzo 3 de 1.541, fue expedida en la primera visita al Rey del Fundador Sebastián de Belalcázar, quien solicitó visionariamente para la nueva ciudad de Santiago de Cali su carácter EJIDAL, considerando sería cruce de caminos de las colonias que habrían de transitar por el Pacífico. Expongo ante la ciudadanía derecho de petición en carta abierta dirigido al Alcalde de Cali, médico Rodrigo Guerrero Velasco, se sintetiza solicitándole poder judicial para adelantar las acciones legales pertinentes, buscando recuperar las terceras partes de los indivisos ejidales de las haciendas San Joaquín y La Buitrera.

Fuente: http://caliescribe.co/columnistas/2012/05/19/2737-%C2%A1basta-ya-mandatarios-prevaricadores

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