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La paz y la conciliación empiezan por ti: inscríbete a partir de este lunes 7 de mayo para ser elegido juez de paz de Cali

Lugares de inscripción:

• Centros de Atención Local Integrada – CALI de todas las comunas.
• Asesoría de Paz (Avenida Estación # 5N-37).
• Programa de Atención al Ciudadano de la Personería Municipal (sótano del Centro Administrativo Municipal – CAM. Torre Alcaldía.)
• Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal (calle 70N # 3 BN 200). 
. Centro de Conciliación de la Personería Municipal (Av. 5A Norte # 20N- 08. Edificio Fuente Versalles. Piso 8. Oficina 802)
• Casas de Justicia (Los Mangos, en la calle 73 con carrera 26R, y Siloé, en la calle 2 con carrera 52).

Horario de atención:

. En los CALI, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5:00 p.m. 
• En los demás sitios de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 a 5:00 p.m.

Requisitos para la inscripción de candidatos generales: 
Son requisitos comunes que deben cumplir todos los candidatos que quieran participar en las elecciones del 9 de septiembre de este 2012, inscritos por organizaciones comunitarias con Personería Jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral, gremio, ONG, iglesias, entre otros:

– Solicitud de inscripción: Diligenciar la solicitud de Inscripción formulario E-6, de acuerdo al cargo a que aspire. 
-Fotocopia del Documento de Identificación: de ser posible con ampliación del 150%. Si el candidato no aporta la cédula de ciudadanía por encontrarse en trámite, podrá anexar fotocopia de la contraseña.
-Fotografías: Tres fotos en blanco y negro, tamaño 3 X 4 fondo claro. Una se pega en el formulario E6 copia de la Personería, otra se pega en el formulario E6 copia de la Registraduría y la tercera se deja pegada en un sobre en este mismo formulario. 
-Aceptación de candidaturas: La fecha límite para aceptar la candidatura es hasta el vencimiento de la inscripción de candidatos (6 de junio de 2012, hasta las 5 p.m.), (art. 30 Ley 1475 de 2011).

Cantidad de jueces a elegir

Son 214 jueces de paz y de reconsideración. De ese número, 140 son jueces de paz y 74 son jueces de paz de reconsideración.

Fecha de votaciones

9 de septiembre de 2012.

Funciones de los jueces de paz

Los jueces de paz pueden fallar en los siguientes aspectos:

– Conflictos de pareja y familia.

• Convivencia familiar:
• Suspensión de la vida en común de los cónyuges.
• Separación de bienes.
• Separación de cuerpos.
• Disolución de sociedad conyugal.
• Liquidación de sociedad patrimonial de hecho.
• Capitulaciones matrimoniales.
• Cuidado y custodia de los menores.
• Fijación de la cuota de alimentos.
• Relación de visitas a los menores.
• Ejercicio de la patria potestad.
• Administración de los bienes de los hijos.
• Derechos sucesorales.

-Asuntos laborales:

• Reclamaciones laborales de salarios.
. Reclamaciones laborales con relación al pago de primas, vacaciones, cesantías y demás prestaciones sociales.
• Establecimiento de la jornada laboral y horarios de trabajo.

-Asuntos civiles y comunitarios:

. Diferencias relacionadas con arrendamientos de bienes inmuebles.
• Controversias sobre propiedad horizontal y reglamentos de convivencia.
• Perturbaciones a la propiedad privada o al derecho de dominio• 
. División material de un bien y venta de bien común, en el caso de que alguno de los propietarios impida la división o la venta.

-Asuntos penales de pareja y familia que sí se pueden atender:

. Violencia intrafamiliar.
• Lesiones personales. 
• Violación de habitación ajena.
• Malversación y dilapidación de bienes de familiares.
• Hurto.
• Injuria.
• Calumnia.
• Inasistencia alimentaria.

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