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La Secretaría de Bienestar Social de Cali recalca la normatividad que regulará las próximas elecciones de dignatarios de las JAC

“Así como lo dice la Ley 743 de 2002, el objetivo de este proceso es promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en las JAC en sus respectivos espacios y el cabal cumplimiento de sus derechos y deberes”, dijo la titular de este despacho. Al respecto, la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal estará a cargo de los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos internos de cada junta y conforme con el procedimiento que estos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados. Quiñónez afirmó que solo se establece el acto de afiliación cuando se realiza la inscripción directa en el libro de afiliados por parte del secretario. En caso de ser negado el derecho de inscripción, el solicitante podrá realizarlo, excepcionalmente, mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización; en su defecto puede ser ante la personería local, la entidad pública que ejerce control y vigilancia y en esta ocasión con los profesionales especializados de los Centros Administrativos Locales Integrados (CALI). Además, es obligación del secretario o dignatario ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos internos actualizados de cada junta, exista justa causa para no hacerlo. Esta situación la debe resolver el comité conciliador dentro de los tres días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.

 

Fuente: http://www.cali.gov.co/bienestar/publicaciones.php?id=44699

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