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El derecho al agua y el mínimo vital

Decisión inédita

La administración Petro expidió el decreto 064 del 15 de febrero de 2012, por el cual “se reconoce el derecho al consumo mínimo vital de agua potable a los estratos 1 y 2 de uso residencial y mixto…”. Se define como mínimo vital 6 metros cúbicos mensuales, que serán gratuitos para todos los hogares de los estratos 1 y 2.

Este decreto es un paso fundamental en la consolidación del Estado Social de Derecho. Analizo a continuación cuatro dimensiones en torno a esta decisión inédita: Primero, está de acuerdo con declaraciones nacionales e internacionales sobre el agua potable como un derecho humano básico. Segundo, se enmarca en una visión global sobre el respeto al agua y al medio ambiente. Tercero, mejora el ingreso disponible de las familias y su capacidad de consumo. Cuarto, es perfectamente financiable con los recursos del Distrito.

Cumpliendo lo ya acordado

En sus considerandos, el decreto hace un recuento cuidadoso de las proposiciones vigentes de organismos internacionales y nacionales sobre el derecho al agua. Menciona los siguientes documentos:

  • la Declaración de los Derechos Humanos de 1948;
  • el reconocimiento al acceso al agua potable como un derecho humano básico, que hizo la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de julio de 2010;
  • la convención sobre los derechos del niño;
  • la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de junio de 1992;
  • el Convenio sobre biodiversidad biológica, ratificado por Colombia;
  • la Cumbre del Milenio de 2000, ratificada en Colombia mediante el CONPES Social 91 de 2005;
  • la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 26 de julio de 2010;
  • la ley 142 de 1994 sobre servicios públicos;
  • el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente (decreto 2811 de 1974);
  • el decreto distrital 190 de 2004;
  • el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;
  • el decreto distrital 456 de 2008;
  • el acuerdo 347 de 2008;
  • el decreto distrital 485 de 2011.

No se trata, entonces, de una idea nueva. Sencillamente se están poniendo en práctica las proposiciones que ya habían sido aprobadas en foros nacionales e internacionales. Con el nuevo decreto (064 de 2012), el gobierno distrital avanza de manera sustantiva en la concreción de estos principios. De la misma manera que la educación y la salud, el agua potable también es un derecho humano básico.

ALO versus Reserva Forestal

La garantía del mínimo vital es sostenible únicamente si la ciudad cambia de manera sustantiva su relación con el agua. La disponibilidad de agua en el mediano y largo plazo obliga a repensar la forma como Bogotá se ha relacionado con su territorio. Hasta ahora la ciudad se ha construido a espaldas de los ríos. La forma como se ha maltratado el río Bogotá es inaceptable. La cuenca alta del río Bogotá es muy frágil y el manejo que se le está dando no es sostenible.

Jorge_Ivan_Gonzalez_riosLa ciudad se ha construido a espaldas de los ríos.

El gobierno distrital ha manifestado su voluntad de modificar el estilo de crecimiento de la ciudad. La conurbación hacia el norte y el occidente es inadecuada desde el punto de vista ambiental. La Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) se ha convertido en un ícono de lo que podría ser la Bogotá del futuro. El alcalde Petro ha dicho claramente que el trazado de la ALO va en contravía de un modelo de ciudad que respete el agua y el medio ambiente.

Para bien del agua y de la vida, el 19 de julio de 2011 el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) aprobó el acuerdo mediante el cual se declara la Reserva Forestal Regional Protectora – Productora del Norte “Thomas van der Hammen” , que cubre una superficie de 1.350 hectáreas.

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El acuerdo de la CAR busca garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales, y la conectividad estructural entre el Bosque Oriental de Bogotá y el río Bogotá.

Con esta norma se define el régimen de usos para el área que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial había denominado Reserva Forestal del Borde Norte de Bogotá (resolución 475 y 621 de 2000). El acuerdo de la CAR busca garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales, y la conectividad estructural entre el Bosque Oriental de Bogotá y el río Bogotá, que son elementos sustantivos de la estructura ecológica distrital y regional.

El trazado original de la ALO por el norte es incompatible con la Reserva Forestal. La posición de Petro ha sido contundente y su rechazo a la ALO es la apuesta por una ciudad que en lugar de extenderse y acabar con el medio ambiente, se densifica en armonía con la naturaleza. El reto es enorme desde el punto de vista del ordenamiento del suelo y del urbanismo.

La propuesta de la administración distrital es una señal de alarma para la Nación, porque la forma como se está poblando el territorio en el país simplemente no es sostenible. Y el llamado es más urgente en vista de que el gobierno nacional todavía no logra encauzar bien la locomotora minera. Las promesas del presidente Santos a los Mamos de la Sierra Nevada el día de su posesión todavía no se han cumplido.

Bienestar para los pobres

La gratuidad del mínimo vital de agua amplía el ingreso disponible de las familias más pobres. De acuerdo con los datos de la encuesta“multipropósito” (calidad de vida y capacidad de pago) del 2011, las familias pobres están destinando al pago de los servicios públicos el 7,5 por ciento de sus ingresos, mientras que los ricos apenas gastan el 3,3 por ciento. La gratuidad del mínimo vital ayuda a modificar esta estructura inequitativa. Desde una lógica distributiva, el peso de la tarifa debería ser mayor en las familias de ingresos más altos.

La decisión de Bogotá muestra que los gobiernos locales de las ciudades medianas y grandes pueden incidir de manera importante sobre la recomposición del consumo de las familias. Las opciones en materia tributaria y de subsidios pueden aplicarse con un criterio que los técnicos denominan como “maximin rawlsiano” (darles más a quienes tienen menos).

Pagar con la plusvalía

Algunos comentaristas han dicho que la gratuidad del mínimo vital de agua es “populista”, y que la medida no es financiable. El análisis debe contemplar dos aspectos: la solidez de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la vía tributaria.

De acuerdo con los criterios de la agencia calificadora de riesgo Fitch Ratings, la EAAB tiene una calificación AAA, que debe mantenerse. No se puede, entonces, debilitar a la empresa con la financiación del subsidio.

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El trazado original de la ALO por el norte es incompatible con la Reserva Forestal.

El respaldo de última instancia son los recursos del Distrito, que provienen de los impuestos. Las potencialidades tributarias de Bogotá son muy altas, y el sistema impositivo puede ser más progresivo. Además, la ciudad todavía no ha creado los mecanismos financieros que le permitan participar activamente en las rentas generadas por el manejo del suelo y el urbanismo.

La nueva ley — que incentiva las alianzas público privadas (APP) — es una oportunidad para que el Distrito negocie con el sector privado la forma como las partes se distribuirán los excedentes generados por el desarrollo urbano o plusvalía. Bogotá ha dejado que las rentas derivadas de la aglomeración se queden en manos de urbanizadores privados.

* El perfil del autor lo encuentra en este link. 







Fuente: http://razonpublica.com/index.php/regiones-temas-31/2749-el-derecho-al-agua-y-el-minimo-vital.html

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