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Presidente Santos sancionó Ley de Espectáculos Públicos creada por MinCultura

Se trata de una respuesta efectiva del Estado para subsanar los vacíos y corregir vicios que presenta el sector y que tuvo un importante impulso por parte del Gobierno Nacional y del Legislativo. La iniciativa llegó a ser ley gracias a la participación activa de los senadores Gabriel Ignacio Zapata y Bernardo Miguel Elías Vidal, y de los representantes Ángel Custodio Cabrera Báez, Orlando Clavijo Clavijo y Simón Gaviria Muñoz, quien desde la legislatura anterior ha estado vinculado en el proceso. Con un destacado apoyo del Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, que hizo posible la culminación del trámite legislativo.  


Reducción de la carga tributaria

La Ley plantea los siguientes incentivos tributarios:

1. Disminución del impuesto de renta, del 33% al 8%, para los artistas no residentes en el país.
2. Serán exentos del impuesto del IVA (16 %) los servicios artísticos de las artes escénicas y servicios conexos con dicha actividad, como sonido, luces y alquiler de tarimas.

3. Se elimina el 10% del impuesto nacional de espectáculos con destino al deporte.

4. Se elimina el 10% del impuesto municipal de azar y espectáculos en lo que respecta a espectáculos públicos de las artes escénicas. En el caso de Bogotá, en donde este impuesto está unificado con el impuesto al fondo de pobres, se eliminará también pero solamente para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Reducción y racionalización de trámites

La Ley reduce significativamente los trámites que se requieren para desarrollar espectáculos artísticos en el país. En la actualidad, para cualquier evento se requieren en promedio 24 trámites, por lo que muchas veces los empresarios prefieren no realizar sus actividades en el territorio nacional. 

Ahora únicamente serán cuatro requisitos: contar con un plan de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, que en cada distrito o municipio definirá la autoridad competente (sin que esto cambie el Código de Policía); cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en la Ley 2811 de 1974; contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario; y cumplir con la normativa referente a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la autoridad competente.

También nace la ventanilla única, en la que un empresario o cualquier entidad pública que quiera realizar un espectáculo de las artes escénicas podrá diligenciar todo lo relacionado con su solicitud. Para facilitar ese proceso, la Ley recupera la figura del Código Contencioso Administrativo denominada ‘silencio administrativo positivo’ para garantizar que la persona que radica su solicitud tenga una respuesta rápida. Esta figura establece que cuando un ciudadano solicita algo y la Administración Pública no responde se entiende que lo que está solicitando es concedido.

Se crea asimismo el Registro de Empresarios del Espectáculo Público, con lo que se legaliza su actividad.

Otra de las novedades de la Ley es la creación de la figura del ‘escenario habilitado’ que busca que quienes ya hayan obtenido la autorización para la realización de espectáculos (que será de dos años) no deban repetir trámites. Por ejemplo, si un teatro está habilitado y ya estableció y certificó su número de sillas o de salidas, no debe volver a hacerlo para cada evento.

Impacto en boletería e infraestructura

La Ley crea la Contribución Parafiscal de orden municipal o distrital sobre la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Este impuesto será equivalente al 10% del valor de las boletas y se aplicará únicamente a las  entradas cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres UVTS (en la actualidad, equivale a 75.000 pesos). De esta manera se democratizará el acceso de todos los colombianos a estos espectáculos.

Los recursos que se recauden con el impuesto a la boletería tienen una destinación específica orientada, de manera exclusiva, a financiar obras de infraestructura para escenarios de las artes escénicas. 

El dinero será recaudado en una cuenta especial a cargo del Ministerio de Cultura, que lo transferirá a las secretarías de hacienda de los municipios o distritos que lo generaron. Estas, a su vez, trasladarán los recursos a las secretarías de cultura de los respectivos entes territoriales. Es claro, entonces, que la totalidad de los recursos que generará el municipio con estas actividades se le devolverán al mismo.

Es importante señalar que la Contribución Parafiscal los impuestos con destino al deporte, de azar y de pobres. En ese sentido, no se verán afectadas las finanzas municipales, pues, por el contrario, se espera que con esta racionalización y mejor distribución de recursos se incrementen las arcas de los entes territoriales.

La Ley establece otro estímulo con el propósito de incentivar el mantenimiento y la construcción de nuevos escenarios habilitados: las inversiones que se realicen en infraestructura de obras destinadas específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas no tendrán impuesto de renta.

Control a sociedades de gestión colectiva de Derechos de Autor 

En esta materia se incorpora una medida que reduce los gastos administrativos de dichas sociedades. En adelante, a este rubro solo le podrán asignar hasta el 20% de los recursos que manejan. Sin embargo, una sociedad recién creada podrá solicitar a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, del Ministerio del Interior, que le autorice, solamente para los dos primeros años, hasta el 30%.

Igualmente, se incorpora un capítulo  en el cual se asignan nuevas funciones de inspección, vigilancia y control  a la Dirección Nacional de Derechos de Autor sobre estas sociedades. Se busca  regular sus actividades para que se ajusten a las normas que las rigen y  proteger  los derechos morales y patrimoniales de autores, compositores e intérpretes. 
  

Los motivos detrás de la ley

• La nueva Ley cambiará radicalmente el panorama de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya participación, hasta ahora, en la industria cultural es reducida y se enfrentan a problemas económicos, tributarios e institucionales que no permiten su desarrollo potencial. Además, están en desventaja con otras industrias culturales que sí tienen incentivos a la inversión y otros beneficios adicionales. 

• A lo anterior se suma el hecho de que los recursos del Estado, de los niveles nacional y territorial, resultan insuficientes, mientras que la generación de ingresos por parte de los espectáculos públicos en artes escénicas se ve disminuida al no encontrar alicientes para su crecimiento y estar agobiada por las cargas fiscales anacrónicas, trámites y discriminación frente al tratamiento que el Estado da a otros sectores industriales.

• En el ámbito jurídico, esos espectáculos públicos para las artes escénicas estaban  sujetos a una legislación   desarticulada, antitécnica y obsoleta. De ahí que la nueva Ley constituya un hito pues dota al sector de la industria de espectáculos públicos en artes escénicas (en los que están el teatro, la danza, la música y el circo y sus prácticas derivadas e interdisciplinarias) de una estructura legal que  le brinde las condiciones necesarias para su formalización, estabilidad e inserción como actividad fundamental en la construcción de la base social, de la diversidad y de las identidades culturales del país.   

Foto Milton Ramírez

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FUENTE: mincultura.gov.co

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