Blog

Nueva oportunidad para los morosos colombianos

 
La Ley cobija a los deudores que por más de 90 días hayan incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, ya sean arrendatarios, servicios públicos, impuestos o bancos, entre otros.
 
Según Gaviria, pueden acogerse deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva y advirtió que no es una ley para ‘avivatos’ o ‘conchudos’.
 
Asimismo, aclaró que desde el momento en que se acepte la solicitud de insolvencia se interrumpe la generación de intereses y los procesos judiciales que se le estén cursando al moroso.

No Comments

Leave a Reply







    ©2017 Corporación CECAN · Todos los Derechos Reservados.