Nueva oportunidad para los morosos colombianos
La Ley cobija a los deudores que por más de 90 días hayan incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, ya sean arrendatarios, servicios públicos, impuestos o bancos, entre otros.
Según Gaviria, pueden acogerse deudores contra quienes cursen una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva y advirtió que no es una ley para ‘avivatos’ o ‘conchudos’.
Asimismo, aclaró que desde el momento en que se acepte la solicitud de insolvencia se interrumpe la generación de intereses y los procesos judiciales que se le estén cursando al moroso.
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