Revisores fiscales a revisar
Recordemos que el artículo 26 referido contempla la cancelación de la inscripción de un contador público por incurrir en los hechos allí numerados.
Como se observa, el revisor fiscal está en la obligación de conocer los hechos de corrupción y de denunciarlos. No hacerlo podría abocar la cancelación de su inscripción como contador público.
Con esta nueva norma no vale que el revisor fiscal alegue desconocer los hechos de corrupción, ya que la ley dice claramente que “…no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo,…”. Es decir que la ley asume que ciertos hechos de corrupción, por las funciones propias del revisor fiscal, deben ser conocidos por este y si no los conoce, no será eximido de tal responsabilidad.
Ahora el revisor fiscal no puede decir que no conoció los hechos de corrupción, que todo fue hecho a sus espaldas, puesto que la ley está asumiendo que debió conocerlos de haber cumplido con sus funciones como revisor fiscal, de modo que en adelante, la revisoría fiscal debe ser tomada en serio.
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