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Un derecho que se convirtió en debate

Las trabas son tantas como diversas. “Hemos visto muchos casos que están documentados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los que a las mujeres les imponen obstáculos y barreras de todo tipo, para no cumplir con su petición. Les exigen autorizaciones judiciales que no son necesarias, documentos que no hacen parte de los requisitos, y hasta intentan persuadirlas con argumentos de tipo religioso”, dice Adriadna, quien hace parte de ese grupo de mujeres que junto a Mónica Roa, la popular abogada a la que se le acuña la lucha por los derechos sexuales y reproductivos en el país, se dedican a velar porque esta sentencia se cumpla.
 
Pero no ha sido fácil. Y no sólo por el desconocimiento sobre este tema entre la población, también por algunas acciones del procurador, Alejandro Ordóñez, que según el Comité de Derechos Humanos de ONU (ver documento) , “no apoya la aplicación de la sentencia de la Corte Constitucional en esta materia. Así mismo, al Comité le preocupa que la insuficiente educación sexual en el currículo escolar, y de información pública sobre cómo acceder a un aborto legal, sigue causando la pérdida de la vida para mujeres que han recurrido a abortos inseguros (Artículos 3, 6 y 26)”.
 
Sin embargo, en el primer informe de vigilancia a la Sentencia C-355 del 2006 que acaba de ser presentado por la Procuraduría General de la Nación, el Procurador manifiesta que liderará el cumplimiento dado por la Corte Constitucional referente al diseño y la ejecución de campañas masivas de promoción de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, buscando la armonización de los derechos de las mujeres con la protección de la vida del no nacido.
 
Pero en el mismo documento dice que propondrá un proyecto de ley que garantice la protección del derecho fundamental de objeción de conciencia que asiste a todas las personas, en relación con la práctica de los abortos no punibles.
 
Esto, aparte de contradictorio, no es nuevo. El Procurador pidió, sin éxito, la nulidad de la tutela T 388 de la Corte Constitucional que ordena a la inclusión de la información sobre las circunstancias de aborto legal dentro de las campañas de derechos sexuales y reproductivos. Ha buscado, además, la anulación de las dos únicas sanciones que se han interpuesto por la no prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
 
Por esa razón, y otras como el nombramiento de Ilva Myriam Hoyos, fundadora de la ONG Red Futuro Colombia -una de las principales ONG antiaborto-, como Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la ONG WLW presentó, el pasado 18 de marzo, ante la Corte Supremade Justicia una queja disciplinaria que busca la investigación y sanción del Procurador porque, según asegura Adriadna Tovar, “no está cumpliendo con sus funciones, en tanto que no está velando el respeto a los derechos sexuales y reproductivos.
 
La queja está en una primera etapa. “No han abierto investigaciones hasta ahora por impedimentos de algunos magistrados de la Corte, estamos esperando a que prospere, aunque no sabemos cuánto tiempo pueda tardar”, dice la vocera de Women’s Link’s Worldwide.
 
Mientras tanto, el debate continúa. Y ante los señalamientos contra el Procurador en este sentido, él responde: “los ataques que se pueda hacer no lograrán descafeinar el ejercicio de mis funciones constitucionales”.
 

Cifras de una sentencia

Algunas de las cifras que señala el primer informe de vigilancia durante los años 2007-2009, de la Sentencia c-355 del 2006 presentado por el Procurador, Alejandro Ordóñez, señalan:
 
-17 de las 32 Secretarías de Salud Departamentales han cumplido con su obligación de emitir lineamientos dirigidos al personal sanitario en relación con esta Sentencia.
 
-25 regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) prestan actualmente servicios de asesoría integral a las adolescentes gestantes que se encuentren dentro de las causales referidas en la Sentencia C-355.
 
-Las EPS han reportado la realización de 106 asesorías integrales relacionadas con las causales de justificación penal del aborto.
 
-Las estimaciones sobre cifras de aborto clandestino disponibles están desactualizadas, y, según la fuente citada, varían entre 65.000 y 450.000.
 
-Según información del Ministerio de la Protección Social, hasta el 31 de diciembre del 2009 en Colombia se habían realizado 623 abortos no constitutivos de delito. El Ministerio ha invertido hasta la fecha 36.000 millones de pesos en la instrumentación de la Sentencia C-355 del 2006, así como en los derechos sexuales y reproductivos.
 
-Del número total de abortos no constitutivos de delito practicados y registrados por el Ministerio de la Protección Social, el 6% se ha practicado en niñas de 14 años o menores; el 9%, en adolescentes de entre 15 y 17 años, y el 85%, en mujeres de 18 años o mayores.
 
-La causal más invocada para la práctica del aborto en Colombia es la grave malformación del feto, que hace inviable su vida (61%).
 
– El 65% de los abortos no constitutivos de delito se ha realizado dentro del régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.
 
– La información recaudada hasta el momento sobre el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no permite establecer si se ha convertido en una barrera para la realización de abortos no constitutivos de delito.
 
– Es mínimo el número de reportes sobre discriminación contra personal médico o administrativo, derivados de la práctica de abortos o de la presentación de objeciones de conciencia.
 

Los casos específicos para acceder al aborto voluntario
 
De acuerdo con la histórica sentencia, emitida el 10 de mayo del 2006, se estableció que
el aborto no puede ser considerado un delito en tres situaciones específicas.
 
-Cuando la vida o la salud (física o mental) de la mujer esté en peligro.
 
-Cuando el embarazo sea el resultado de violación o incesto.
 
-Cuando se diagnostiquen graves malformaciones fetales que hagan inviable la vida fuera del útero.

Semana.com

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