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Vendedores de VIS tendrán que constituir pólizas de calidad para los inmuebles

 

La Corte Constitucional oficializó el texto de la sentencia por medio de la cual se establece como obligación para los vendedores de Vivienda de Interés Social (VIS) constituir una póliza de calidad y estabilidad de los inmuebles que se incluya dentro de las condiciones mínimas de estas viviendas. 


Según el alto tribunal, aunque esta obligación estaba prevista en la Ley 9ª de 1989, no fue incluida en la Ley 3ª de 1991, por la cual se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Sociales, lo cual resulta inconstitucional. Para la Corte, esta omisión fue “una medida regresiva en materia de protección del derecho a la vivienda digna de interés social”. En consecuencia, el alto tribunal dictó una sentencia integradora, para incluir en la disposición legal, la obligación de la constitución de pólizas de calidad y estabilidad a los vendedores de proyectos VIS. 

Para la Directora Jurídica de Fasecolda, Rebeca Herrera, esta medida, que se enmarca dentro de una política pública de protección a la población vulnerable, marca un avance importante en materia de protección al segmento poblacional al que están dirigidos estos proyectos. 

diariooccidente.com.co

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